Dirección Provincial del Trabajo
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Articulo 14 bis. de la Constitución Nacional

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Las Siguientes leyes consitituyen el compedio de referencia a la Normativa Nacional del Trabajo.
(Todas son links de descarga por el Tamaño de las mismas)

 

Ley 24.185 Negociaciones colectivas de trabajo para trabajadores del estado.

Ley 24.635 Conciliacion Obligatoria Previa.

Ley 24.714 Ley de Asignaciones Familiares.

Ley 20.744 Ley de Contrato de Trabajo.

Ley 11.544 Regimen de Jornada de Trabajo.

Ley 23.551 Ley de Asociaciones Sindicales.

Ley 26.077 Ley de Emergencia Publica.

Ley 14.250 Convenciones Colectivas de Trabajo.

Ley 23.041 Sueldo Anual Complementario.

Ley 23.592 Penalización de Actos Discriminatorios.

Ley 24.013 Creacion de Empleo Productivo.

Ley 19.587 Higiene y Seguridad en el Trabajo.